La portación de arma de fuego, un derecho negado ante la incompetencia del Estado por brindar seguridad al gobernado. Por Luis M. López España.

A fines del año pasado 2016, el Senador panista José Luis Preciado Rodríguez presento a jorge-luis-preciado-pan-senadorla LXIII legislatura una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reformaba el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esto ante la ineficiente tarea del Estado mexicano para dar una efectiva seguridad pública a sus gobernados; a diario todos conocemos historias de amigos o familiares que son asaltados o son lesionados con impunidad, esto en un clima de zozobra que ha imperado en México en los últimos 20 años.

En su exposición de motivos  manifiesta que a mayor personas armadas los delitos bajan citando cifras de Estados Unidos en donde las armas han servido eficazmente para disuadir la delincuencia; proteger ancianos, mujeres y personas con discapacidades, Preciado menciona que, hay tres millones de permisos de armas de fuego en una población de 123 518 270 millones de habitantes según la CONAPO al día de hoy, existen ciento veinticinco mil armas de fuego registradas ante SEDENA, contra once millones de armas ilegales que existen en México, que existe una cifra negra de millones de delitos que no son denunciados, de aprobarse la reforma seria el contra peso la tenencia y portación de armas a la delincuencia armada que prolifera en el país.

La citada reforma al artículo 10 que hoy a la letra dice;

Luis EcheverriaArtículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas (1). Pero al día de hoy este artículo ha sido  rebasado por la realidad delictiva qumadres apoyando estudiantese aqueja al país, es de mencionarse que numeral  constitucional fue reformado el 22 de octubre de 1971 en el periodo del Presidente de la república  Luis Echeverría Álvarez, en un clima de rebeliones estudiantiles que se suscitan en nuestro país a finales de la década de los 60 y principios de los 70; lo que motivo la reforma en un clima de violencia y rebelión en el mundo aunado a las ideologías comunistas de la época.(2)

El artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos según la iniciativa del Senador Preciado debe quedar de la siguiente manera:

 Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, negocio mercantil o automóvil particular, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

El artículo 10 trae mucha historia atrás, originalmente el constituyente de 1917 consagro la garantía individual de posesión y portación de armas con la salvedad de aquellas reservadas al ejército, armada y guardia nacional, se sujetó la portación de armas en las 6_dic_1857_grabadoconstitución1poblaciones a los reglamentos de policías. Esta garantía no es concepción original del Constituyente de Querétaro, este lo toma de la Constitución de 1857 la cual doto a los habitantes de la república a poseer y portar armas para su seguridad y legítima defensa, siendo que la ley señalaría cuales eran las prohibidas y las penas que incurrirían quienes las portaren.

Efectivamente el constituyente de 1857 tenía en cuenta la inseguridad e inestabilidad del país en el siglo XIX y da facultades para portar armas debido a que en muchos lugares no existía ni gobierno, lo que dotaba al ciudadano a defender su vida, la de su familia y sus bienes. (3)

Esta garantía es importada de la Constitución de los Estados Unidos de América, la cual tiene su antecedente en la Segunda Enmienda del 15 de diciembre de 1791 que dispone “Siendo necesaria una milicia bien ordenada, para la seguridad de un Estado Libre, no se violara el derecho del pueblo a poseer y a portar armas”. Podemos apreciar que el espíritu de la ley americana tiene un fin plus ultra, al mencionar la necesidad de una milicia popular que posea y porte armas para la defensa de un Estado libre, la pregunta que nos hacemos en relación a la libertad es ¿un Estado Libre ante la intervención armada de otro Estado?, ¿un Estado Libre que no sea el tirano del pueblo?, si bien es cierto este precepto lleva implícito dos garantías individuales, la primera la legitima defensa de la vida de individuo, y la segunda a la de su libertad como miembro de la población de un Estado ante el peligro inminente de una intervención en contra del mismo, a título personal lo denominaría el derecho a formar una última línea defensiva, o un último batallón de infantería sostenido por el Pueblo, mIntervencio francesauestra de ello se ve a lo largo de la línea del tiempo en México, donde heroicamente nuestro pueblo defendió a la patria contra  las intervenciones Americana, y Francesa, siendo dramática la de 1847 cuando la falta de ejército, los habitantes de la ciudad de México  desde sus azoteas y balcones disparaban sus armas a las tropas invasoras del General Winfiel Scott(4). Fue tan grave que los comandantes de las huestes invasoras ordenaron cañonear las puertas y predios donde se encontraran personas que dispararan contra el ejército americano.

asalto en local comercialCon la iniciativa de reforma del senador Preciado se pretende que el derecho de portación se extienda dratonel Domicilio en donde la actualidad permite poseer armas para la defensa de los habitantes y su patrimonio a los negocios donde realizan sus actividades económicas y a sus vehículos, debido a que las personas son agredidas, asaltadas, robadas en los lugares antes citados.

Primera sala superiorde justiciaLa Primera Sala de  la Suprema Corte de Justicia de la Nación en tesis aislada con título posesión de armas de fuego, que hace mención de lo siguiente…”Para efectos del lugar en el que puede ejercerse ese derecho, las negociaciones mercantiles no quedan comprendidas dentro de la acepción domicilio, a que se refiere el artículo 10 de la Constitución federal”.

Si bien es cierto que se nos permite poseer armas en el domicilio, se nos prohíbe portarlas según la ley complementaria al artículo 10 Constitucional, la Ley Federal de armas de Fuego y explosivos, publicada el 11 de enero de 1972 (5), actúa como ley especial en relación  a las penas y sanciones por la comisión de portación de armas sin licencia.

Artículo 81.- Se sancionará con penas de dos a siete años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta Ley sin tener expedida la licencia correspondiente.

En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes.

Ahora bien, es injusto que una persona sea castigada con prisión por tratar de defender su vida, la de su familia y sus bienes toda vez que la delincuencia ha tomado municipios y Estados.

Que no pueda portarlas cuando se traslada en carreteras, que hoy por hoy son tan o más peligrosas que los caminos en el siglo XIX, es una realidad inminente, es un crimen de estado dejar como lugar para poseer un arma el domicilio, debe ampliarse el concepto de domicilio y darse las facilidades para poder poseer un arma en el vehículo, que muchas veces es un instrumento de trabajo para muchos mexicanos.

Tenemos además un problema la expedición de licencias es casi nula ante la Secretaria de la Defensa Nacional, en virtud de un criterio absurdo y violatorio de los derechos humanos, ya que hoy en día las licencias de portación solo se dan a Políticos, aunado a que ellos controlan el mercado de municiones y venta de armas en México, una venta de armamento de calibres inútiles contra el arsenal que poseen los delincuentes en la actualidad, por lo que no únicamente debe haber materia de debate en la reforma del artículo 10 de la carta magna, sino debe legislarse una nueva ley de armas de fuego, acorde a la realidad, en la cual se de facultades a los ciudadanos para adquirir armas de calibres que en verdad nos permitan defendernos, que existan controles reales de la posesión y portación de armas en México, que se pueda dar a los ciudadanos la apertura de la comercialización de armas de diversas marcas y calibres, en consecuencia que el Estado Mexicano, imponga las reglas para que los habitantes puedan hacer uso de su derecho humano de defensa de su vida, su integridad, sus posesiones, así como el derecho a poseer armas para proteger al Estado en caso de la desaparición del mismo para la defensa de la patria, formando la última línea de defensa que siempre ha existido en todas las ocasiones que México lo ha demandado. Hay muchas voces a favor y en contra, pero lo principal es que es un tema de gran importancia que debe ser actualizado y llevado a la agenda de seguridad nacional.

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Para finalizar retomo las 7 preguntas de la obra de Ernesto Villanueva y Karla Valenzuela, denominada Seguridad; Armas de Fuego y transparencia, mitos y realidades sobre el derecho de posesión y portación de armas de fuego en México. En cuanto a porque se debe abrir el debate en la materia.

1.- ¿Por qué es un derecho fundamental previsto en el artículo 10 de la Constitución federal?

2.- ¿Por qué nuestro país atraviesa una crisis de inseguridad e desconfianza ante las fuerzas públicas del orden?

3.- ¿Por qué son muy pocas las personas que pueden portar un arma para defenderse de una violencia desproporcional que infringe la delincuencia?

4.- ¿Por qué existe una incapacidad e ineficiencia real de las instituciones encargada de la seguridad pública?

5.- ¿Por qué junto con la inseguridad interna enfrentamos un tráfico descontrolado de armas de fuego con el vecino país del norte, que surten a la delincuencia común y organizada?

6.- ¿Por qué la ley reglamentaria del artículo 10 constitucional deja en desventaja a los ciudadanos frente a los delincuentes por su control a criterio para otorgar las licencias de portación y por la limitación de los calibres para uso de los particulares?

7.- ¿Por qué el tema ha sido dejado fuera de la agenda de seguridad por lo mitos y estar fuera de la realidad de la problemática de la seguridad publica en México?

Mtro. Luis M. López España.

lumaloes@hotmail.com

twitter: @napoleon_mex

Mérida, Yucatán a 15 de marzo de 2017

1.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de febrero de 1917. Actualizada.

2.- Cámara de Diputados, XLVIII Legislatura. Diario de los Debates, México, 29 de diciembre de 1971, http://crónica.diputados.gob.mx/DDebates/48/2do/Ord/19711229.html

3.- Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 1857.

4.-Pag. 115 En defensa de la patria, Comisión Organizadora de los Homenajes del CL Aniversario de los Niños Héroes, Secretaria de Gobernación, México 1997.

5.- Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 1972.